ZOFRATACNA - Zona Franca de Tacna, Perú

Aduaneros

Aduanero

► Exoneración del pago del Ad-valoren del arancel de aduanas para el ingreso de mercancías:El ingreso de mercancías del exterior hacia ZOFRATACNA está exonerado de todos los derechos de importación.

► La maquinaria, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción necesarios para el desarrollo de sus actividades, procedentes del exterior gozan de suspensión del pago de Derechos e Impuestos a la importación.

► PERMANENCIA INDEFINIDA de las mercancías (maquinaria, repuestos, insumos, productos manufacturados) dentro de Los depósitos francos o industrias de  ZOFRATACNA durante la vigencia del contrato de usuario, es decir no caen en abandono legal de aduanas.

► El traslado de mercancías ingresadas por los puertos de Matarani, Ilo, Aeropuerto Internacional Carlos Ciriani Santa Rosa, Aeropuerto Jorge Chávez hacia Aeropuerto Carlos Ciriani Santa Rosa. Puerto del Callao hacia los puertos de Ilo o Matarani será autorizado por la aduana con la sola presentación de la Solicitud de Traslado, sin estar afecto al régimen aduanero de tránsito.

► El ingreso definitivo de bienes nacionales y nacionalizados, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportación, y por ende, le es de aplicación el régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios,( DRAWBACK) el Impuesto General a las Ventas (IGV).

► Las mercancías del resto del territorio nacional que se exporten a la ZOFRATACNA no requieren ingresar a un depósito temporal, cuando éstas hayan sido tramitadas ante la Intendencia de Aduana de Tacna. Aduanas efectúa el reconocimiento de las mercancías al interior de la ZOFRATACNA (Depósitos Francos)

► El ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA regulariza los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo

► Los productos manufacturados en ZOFRATACNA cuando ingresen al resto del territorio nacional pagaran la menor tasa arancelaria que aplique el país, según los acuerdos y convenios internacionales vigentes, es decir 0% de derechos advalorem

► Se considera producto manufacturado en ZOFRATACNA, a las mercancías que resulten de un proceso de transformación realizado en las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje y otras que generen un valor agregado, que:

       " La mercancía resultante del proceso de transformación clasifica en una partida                       (primeros 4 dígitos) del arancel, diferente a cada uno de los bienes usados en su                    elaboración; o,

        " Genere un valor agregado no menor a 50% del valor declarado para su                                 nacionalización.

► La exportación temporal de mercancías a la ZOFRATACNA para perfeccionamiento pasivo al momento de su retorno al país pagarán los derechos e impuestos de importación por el valor agregado. Para la tasa del ad valoren 0% se aplicara la regla del  tener una clasificación arancelaría (primeros  4 dígitos) distinta a sus insumos.

► La importación de mercancías almacenadas en la Zona Franca de Tacna y vendidas hasta por un valor FOB máximo de US$ 2000 puede ser efectuada mediante Despacho Simplificado, independientemente de que la mercancía haya ingresado a la Zona con un valor superior, siempre que la factura emitida por el usuario de la ZOFRATACNA ampare una sola transacción comercial.

► La exportación temporal de mercancías a la ZOFRATACNA para perfeccionamiento pasivo al momento de su retorno al país pagarán los derechos e impuestos de importación por el valor agregado.

► Los bienes nacionales o nacionalizados que ingresen temporalmente para perfeccionamiento pasivo a través de la Solicitud de Traslado. No se encuentran gravadas con los derechos arancelarios que gravan su reimportación al país.

► La exportación de productos elaborados en ZOFRATACNA se acogerán a los beneficios de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, siempre y cuando  cumplan con los requisitos de origen establecidos en cada uno de ellos y los acuerdos  no excluyan a los productos procedentes de las zonas francas

► Cuando las mercancías son destinadas a la Zona Comercial de Tacna, están exonerada del Impuesto Ad-Valorem, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás impuestos creados y por crearse, estando sujetas solo al pago de un arancel especial del 6% del valor CIF o valor de Venta de la mercancía.

► Cuando las mercancías que no hayan sido manufacturadas en ZOFRATACNA, son destinadas al Resto del Territorio Nacional están grabadas con todos los tributos que afecten la importación (Ad-Valorem, IGV, IPM, ISC).