ZOFRATACNA - Zona Franca de Tacna, Perú

Tributarios

Beneficios Tributarios

Los usuarios que se instalen en la ZOFRATACNA, para el desarrollo de las actividades industrialers, agroindustrtiales de maquila, de servicios logísticos tecnológicos y de salud, gozan de los siguiente beneficios tributarios

► Exoneración del Impuesto a la Renta (en el Perú 29.5%): Las utilidades que obtengan los usuarios de la Zona franca por las ventas de las mercancías, gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta, aun cuando estás actividades se realicen para el resto del territorio nacional.

► Exoneración del impuesto general a las ventas 16%: Las ventas de las mercancías almacenadas o manufacturadas en ZOFRATACNA,  están exoneradas del IGV. 

► Exoneración del Impuesto Promoción Municipal (IPM) 2%: Las ventas de las mercancías almacenadas o manufacturadas en ZOFRATACNA,  están exoneradas del  

► Exoneración de todo tributo de Gobierno Central, Regional y municipal creado o por crearse.

► Las operaciones efectuadas entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados por la Administración de la  ZOFRATACNA.

► Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas e importaciones.

► Las operaciones de importación efectuadas al resto del territorio nacional de mercancías originarias provenientes del exterior que no hayan sufrido ninguna alteración o transformación pueden acogerse a los programas de desgravación arancelaria de acuerdo a los tratados y convenios comerciales internacionales, siempre que cumplan con las normas de origen. Para tal efecto, la destinación aduanera de las mercancías se puede realizar en forma total o parcial

► En las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional, tratándose de los servicios, el adquirente del servicio es el contribuyente del Impuesto General a las Ventas la utilización de servicios en el país.